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Testamentos y Fideicomisos

Hacer cumplir testamentos y fideicomisos en los tribunales de sucesiones de los condados de Los Ángeles y Orange

Un fiduciario que no rinde cuentas, una venta a un amigo, una enmienda firmada en cuidados paliativos: el tribunal de sucesiones puede atender todo eso. Fred presenta la petición, o defiende contra una.

Los Ángeles y el condado de Orange Devolución de llamada el mismo día hábil
(626) 888-6368
  • Los beneficiarios tienen derecho a una rendición de cuentas anual (Prob. Code §16062)
  • Una petición bajo el §17200 puede exigir cuentas, instruir o remover al fiduciario
  • 120 días desde el aviso del fiduciario para impugnar un fideicomiso (Prob. Code §16061.8)
  • Las cláusulas de no impugnación solo se aplican en casos limitados (Prob. Code §21311)

Un fideicomiso o un testamento vale tanto como la persona que lo ejecuta. Cuando esa persona no rinde cuentas del dinero, vende bienes del fideicomiso a un amigo o produjo una enmienda de último momento que reescribió lo que la familia esperaba, el Código de Sucesiones les da a los beneficiarios una manera de forzar el asunto. Fred Yadegar se encarga de hacer cumplir testamentos y fideicomisos en los tribunales de sucesiones (probate) del condado de Los Ángeles y del condado de Orange, en nombre de beneficiarios y herederos a quienes mantienen a oscuras, y de fiduciarios (los trustees) a quienes acusan sin motivo.

Las tres disputas que llenan nuestro calendario

El fiduciario silencioso. Pasan meses después de la muerte de un padre o una madre, y los beneficiarios no han visto ninguna rendición de cuentas, ninguna copia del fideicomiso ni ninguna explicación. La ley les da a los beneficiarios actuales derecho a una rendición de cuentas al menos una vez al año (Código de Sucesiones §16062, Prob. Code §16062), y el silencio más allá de ese punto no es un rasgo de personalidad, es un incumplimiento.

El fiduciario que se beneficia a sí mismo. Un fiduciario que vive sin pagar renta en una casa del fideicomiso, que se paga honorarios no aprobados o que vende una propiedad por debajo del mercado a alguien conocido. La lealtad a los beneficiarios, la imparcialidad entre ellos, la inversión prudente y evitar conflictos de interés son deberes fijados por ley (Prob. Code §16000–16015), no sugerencias.

El cambio de última hora. Un padre o una madre que durante años le dijo a todos cómo se repartirían las cosas firma una enmienda en los últimos meses de vida que le deja casi todo a un solo hijo, a un cuidador o a un nuevo cónyuge. La pregunta es si el documento refleja lo que esa persona quería o lo que otra persona quería para ella.

El plazo va primero

Después de la muerte de quien creó el fideicomiso, el fiduciario debe enviar la notificación que exige el Prob. Code §16061.7. Desde la entrega de ese aviso, el beneficiario tiene 120 días para impugnar el fideicomiso, o 60 días después de recibir una copia de los términos del fideicomiso, lo que ocurra después (§16061.8). Por eso la fecha del sobre es lo primero que preguntamos. Una disputa sobre cómo se administra el fideicomiso es un asunto distinto de una impugnación del documento, pero un beneficiario que espera mientras un fiduciario da largas pierde terreno de cualquier manera.

Los deberes del fiduciario, y cómo se hacen cumplir

Lo que exige el Código de Sucesiones

El fiduciario debe administrar el fideicomiso para los beneficiarios y para nadie más, tratarlos con equidad, invertir con prudencia y evitar transacciones que lo beneficien personalmente (Prob. Code §16000–16015), y debe rendir cuentas a los beneficiarios actuales al menos una vez al año (§16062). Un fiduciario que también es beneficiario les debe los mismos deberes a los demás.

La petición bajo el §17200

Cuando se ignora una solicitud escrita, la herramienta es una petición al tribunal de sucesiones bajo el Prob. Code §17200. Con ella, un beneficiario puede pedirle al tribunal que ordene una rendición de cuentas, que instruya al fiduciario sobre lo que el fideicomiso exige, o que lo remueva y nombre a un sucesor. Presentarla convierte un estancamiento familiar en un calendario judicial con fechas que el fiduciario debe cumplir, y pone su conducta frente a un juez que lee rendiciones de cuentas todos los días.

Llame ahora: Si un fiduciario dejó de responder, o le llegó una rendición de cuentas que no entiende, tráigala antes de que cierre el periodo de impugnación. Le diremos qué se le puede pedir al tribunal y qué es probable que le exija a usted.

Fundamentos para anular un documento

Influencia indebida. La ley la define como una persuasión excesiva que hace que una persona actúe, o deje de actuar, venciendo su voluntad libre y produciendo un resultado injusto (Código de Bienestar e Instituciones §15610.70, Welf. & Inst. Code §15610.70, adoptada en el Prob. Code §86). La pregunta es si el documento refleja las decisiones propias de la persona o las de alguien más.

Firma defectuosa. Un testamento formal requiere dos testigos presentes al mismo tiempo (Prob. Code §6110); un testamento escrito a mano requiere las disposiciones esenciales y la firma de puño y letra de quien lo hace (§6111). Una enmienda que ignora el método que el propio fideicomiso prescribe puede no tener efecto.

Capacidad y fraude. La persona debe entender qué hace el documento y a quién afecta, y una firma obtenida con mentiras sobre el documento o sobre la familia puede anularse.

Cláusulas de no impugnación

Muchos fideicomisos amenazan con desheredar a cualquiera que los cuestione. En California, una cláusula de no impugnación solo se hace cumplir en situaciones limitadas (Prob. Code §21311). Evaluamos la cláusula y la fuerza de los fundamentos antes de presentar nada, para que usted sepa qué riesgo está tomando y si es real.

Cuando usted es el fiduciario bajo ataque

Las acusaciones vienen de hermanos que esperaban más, de beneficiarios que confunden una venta cuidadosa con una lenta, y de herederos que fueron excluidos a propósito. Fred representa a fiduciarios y albaceas que administran de buena fe: arma una rendición de cuentas que cumpla con la ley, responde a una petición bajo el §17200 y documenta las decisiones para que resistan una revisión. Una revisión de documentos al inicio de una administración evita la mayoría de estas peleas.

Antes de la primera llamada

  • Anote la fecha en que le llegó cualquier aviso del fiduciario, rendición de cuentas o copia del fideicomiso
  • Envíe al fiduciario una solicitud escrita y con fecha pidiendo el fideicomiso, sus enmiendas y una rendición de cuentas, y guarde una copia
  • Reúna versiones anteriores del testamento o del fideicomiso, escrituras y estados de cuenta bancarios a los que tenga acceso
  • Conserve los mensajes del fiduciario y de cualquier persona que usted crea que presionó a quien creó el fideicomiso
  • No firme una liberación ni un recibo a cambio de una distribución parcial hasta que se hayan verificado los números

Por qué beneficiarios y fiduciarios llaman a Fred

Fred Yadegar es abogado de California, State Bar #244184, con licencia desde 2006, y litiga disputas de fideicomisos y testamentos en los tribunales de sucesiones de los condados de Los Ángeles y Orange. También redacta fideicomisos, lo que significa que sabe cómo se construye un documento sólido y dónde cede uno débil. Muchos de estos casos se resuelven por acuerdo, y él le dice desde el principio cómo se ve una solución realista y qué podría ordenar el tribunal si no la hay. Cuéntenos qué está pasando y le explicaremos sus opciones y los costos antes de que se comprometa a nada.

Preguntas sobre hacer cumplir testamentos y fideicomisos

Los beneficiarios actuales tienen derecho a una rendición de cuentas al menos una vez al año (Prob. Code §16062). Envíe primero una solicitud escrita con fecha. Si la ignoran, una petición bajo el §17200 le pide al tribunal que ordene la rendición de cuentas, y la misma petición puede pedir instrucciones o la remoción del fiduciario.

Posiblemente. Una enmienda tardía que favorece a una persona se examina bajo la definición legal de influencia indebida (Welf. & Inst. Code §15610.70; Prob. Code §86), junto con la forma en que se firmó. El plazo para impugnar es de 120 días desde la entrega del aviso del fiduciario, o de 60 días desde que usted recibe los términos del fideicomiso, lo que ocurra después (§16061.8).

Solo en situaciones limitadas (Prob. Code §21311). La cláusula por sí sola no es una razón para quedarse callado; es una razón para que se evalúen los fundamentos antes de presentar nada, para que usted sepa si el riesgo que describe es real para su petición.

El tribunal puede dar instrucciones a un fiduciario o removerlo bajo el §17200, y evalúa si la demora incumple los deberes del Prob. Code §16000–16015. Muchas veces la primera orden es una instrucción con un plazo; la remoción viene cuando el fiduciario la ignora o la demora está causando daño.

El periodo de 120 días del §16061.8 rige las impugnaciones de fideicomisos. Los testamentos se cuestionan por medio del tribunal de sucesiones en su propio calendario, que también es corto. Trate cualquier plazo en esta área como uno que no se va a extender, y busque asesoría en cuanto aparezca el documento.

Guarde cada registro, detenga las distribuciones informales y prepare una rendición de cuentas que cumpla con el §16062. Un fiduciario que ha seguido los deberes del Código de Sucesiones y puede mostrar los números está en una posición fuerte, y Fred defiende a fiduciarios justo en esa situación.

¿El fiduciario dejó de responder? ¿El fideicomiso cambió al final? Llame a Fred.

Cuéntenos qué está pasando y le explicaremos sus opciones y los costos antes de que se comprometa a nada.

(626) 888-6368

Los honorarios de contingencia aplican a casos de lesiones y de fondos excedentes. Los costos pueden adelantarse y reembolsarse de cualquier recuperación; pregúntenos cómo funciona en su caso.

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