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Área de práctica

Abogado de recuperación de fondos excedentes en los condados de Los Ángeles y Orange

Cuando una venta del fiduciario (trustee's sale) produce más dinero que el saldo del préstamo, la ley de California destina el sobrante al antiguo dueño una vez pagados los gravámenes. Nosotros probamos su lugar en esa fila y cobramos lo que la ley dice que es suyo.

Los Ángeles y el condado de Orange Devolución de llamada el mismo día hábil
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Por dónde empezar

Recuperación de Fondos Excedentes: pick your situation

Cada página explica la ley en lenguaje sencillo y lo que Fred hace al respecto.

Bienes Raíces

Gravámenes viejos, liberaciones que nunca se registraron, cuentas de la HOA, disputas entre copropietarios y saneamiento de título: los problemas que cambian quién cobra.

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Ejecución Hipotecaria Indebida

Cuando el administrador del préstamo omitió el contacto, tramitó en doble vía una modificación o no tenía derecho a ejecutar: remedios antes y después de la venta.

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  • Precio de venta menos deuda y costos de venta: ese es el excedente (Civ. Code §2924k)
  • Reclamo firmado bajo pena de perjurio: vence 30 días después del aviso del fiduciario
  • El dinero en disputa se deposita en el tribunal superior del condado donde fue la venta
  • Lleva el reclamo un abogado de California, State Bar #244184, no una empresa de cobro

Una venta del fiduciario (trustee’s sale) en California es una subasta en efectivo. Cuando la oferta ganadora es mayor que lo que se le debía al prestamista que ejecutó la hipoteca, el fiduciario (el trustee) termina con dinero en sus manos que ya no le pertenece al prestamista, y el Código Civil dice quién lo recibe. La recuperación de fondos excedentes es el trabajo de probar que usted es esa persona y lograr que le entreguen el dinero. Fred Yadegar lo hace para antiguos propietarios, herederos y acreedores con gravamen cuyas propiedades se vendieron en el condado de Los Ángeles y el condado de Orange.

Dónde está el dinero en este momento

Solo hay tres lugares donde puede estar. En las semanas posteriores a la venta, lo tiene el fiduciario. Una vez que se firma la escritura del fiduciario, el fiduciario tiene 30 días para enviar un aviso por escrito del excedente a cada parte con un interés registrado (Código Civil §2924j, Civ. Code §2924j). Si los reclamos se contradicen o su prioridad no está clara, el fiduciario deposita los fondos ante el secretario del tribunal superior del condado donde se hizo la venta, junto con una declaración que enumera los reclamos en conflicto, y sale un segundo aviso. El dinero que nadie reclama puede terminar transferido al condado o al programa de bienes no reclamados del estado. Cada etapa agrega un formulario y una espera, así que demorarse solo alarga el proceso.

A quién se le paga antes que al antiguo dueño

El Código Civil §2924k fija el orden, y ese orden no empieza con usted. El fiduciario paga primero los costos y gastos de la venta, después el préstamo que se ejecutó, y después cada gravamen de menor prioridad en su orden. El antiguo dueño, o quien haya heredado o adquirido su interés, queda al final.

Supongamos que al prestamista que ejecutó se le debían $268,000 con costos y la propiedad se vendió en $355,000. El fiduciario tiene $87,000 en sus manos. Si detrás del primer préstamo había registrada una línea de crédito sobre el valor de la casa con un saldo de $31,000, ese prestamista cobra después, y quedan $56,000 para el antiguo dueño. Sin gravámenes de menor prioridad, le tocan los $87,000 completos.

Plazo: Los reclamantes tienen 30 días desde la fecha en que el fiduciario envió su aviso por correo para entregar un reclamo escrito y firmado, jurado bajo pena de perjurio. Ese aviso normalmente va dirigido a la propiedad ejecutada, así que si usted se mudó antes de la venta, dé por hecho que el reloj ya está corriendo y llame.

Cómo se prueba el reclamo

El reclamo de un antiguo dueño se apoya en el título y la identidad: la escritura de traspaso (grant deed) registrada que muestra que usted tenía el título cuando se hizo la venta, y una identificación oficial que muestra que usted es la persona nombrada en ella. Si el dueño falleció, la herencia reclama a través de un representante con autoridad bajo el Código Testamentario (Probate Code). Los acreedores prueban el gravamen registrado y el saldo pendiente. Nosotros armamos cada reclamo a partir del registro del condado, para que el fiduciario no tenga motivo para dejarlo de lado.

Siete problemas, una sola oficina

Esta área de práctica cubre las preguntas que rodean un reclamo de excedentes:

También atendemos los excedentes de una venta del condado por impuestos atrasados, bajo reglas distintas: el reclamo se presenta ante el condado, y el plazo es de un año desde la fecha en que se registra la escritura fiscal (Código de Ingresos e Impuestos §4675, Rev. & Tax. Code §4675).

Un abogado con licencia, no una empresa de recuperación

Después de una ejecución hipotecaria, llegan cartas de empresas que ofrecen recuperar el dinero a cambio de una parte. California trata esas operaciones sin abogado como consultores de ejecución hipotecaria (Civ. Code §2945 y siguientes) y exime a los abogados con licencia, porque el State Bar ya nos regula. Fred Yadegar tiene licencia en California desde 2006, State Bar #244184, y presenta reclamos de excedentes de ventas del fiduciario en todo el condado de Los Ángeles y el condado de Orange. No hay ningún costo por adelantado; nuestros honorarios se pagan de los fondos recuperados, solo cuando hay una recuperación, a través de una cuenta fiduciaria de clientes con una rendición de cuentas por escrito.

Preguntas sobre recuperación de fondos excedentes

No se perdió, se movió. Cuando los reclamos llegan tarde o no coinciden, el fiduciario normalmente deposita los fondos en el tribunal superior, y ahí los reclamantes reciben una segunda ventana de 30 días. Si nadie reclamó nada, el dinero puede terminar en el condado o en el programa de bienes no reclamados del estado, y sacarlo de ahí toma más pasos, así que empiece ahora.

Se queda con lo que pueda probar que se le debe, y nada más. El Código Civil §2924k paga los gravámenes de menor prioridad en orden antes que al antiguo dueño, así que un segundo gravamen vigente cobra primero, pero lo que quede después de él le pertenece a usted. Un gravamen que ya fue pagado, que venció o que está inflado se puede impugnar.

No antes de verificar quiénes son. Las empresas de recuperación que no son abogados caen bajo la ley de consultores de ejecución hipotecaria, el Código Civil §2945, y sus contratos suelen quedarse con una parte grande por llenar un formulario. Fred Yadegar es abogado de California, State Bar #244184, y cualquiera puede verificarlo en el sitio web del State Bar.

En la etapa del fiduciario, no; la misma ley aplica en todo el estado. Si el dinero se deposita en un tribunal, va al tribunal superior del condado donde se hizo la venta, así que una venta en Los Ángeles se atiende en el condado de Los Ángeles y una venta en el condado de Orange, en el condado de Orange. Nosotros nos presentamos en ambos.

Nada por adelantado. Nuestros honorarios salen de los fondos que recuperamos, y solo si recuperamos, bajo un acuerdo escrito que usted firma antes de que presentemos cualquier cosa. Si los registros muestran que no hay excedente que reclamar, se lo decimos sin cobrarle.

Reseñas de clientes

Lo que dicen los clientes de Fred

Reseñas reales, publicadas en Yelp y Avvo.

The insurance company was trying to punk us into settling. In the end it worked and I'm very happy.

Jordan S.Burbank, CA · febrero de 2025Publicada en Yelp

Farid is extremely professional and extremely intelligent. He has truly been a blessing to me.

Nima C.Santa Mónica, CA · septiembre de 2016Publicada en Yelp

He took his time to make sure I understood what he was able to do for my case.

Reseña de cliente en AvvoLos Ángeles, CA · marzo de 2015Publicada en Avvo

¿Sobró dinero después de la venta de su casa por ejecución hipotecaria?

Envíenos la dirección de la propiedad. Nosotros sacamos los documentos registrados de la venta, hacemos las cuentas y le decimos si existe un reclamo.

(310) 270-8290

Los honorarios de contingencia aplican a casos de lesiones y de fondos excedentes. Los costos pueden adelantarse y reembolsarse de cualquier recuperación; pregúntenos cómo funciona en su caso.

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