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Lesiones Personales

Abogado de disputas con aseguradoras para el condado de Los Ángeles y el condado de Orange

Una aseguradora que retrasa, paga de menos o niega no está siendo descuidada. Está siguiendo un proceso. Fred Yadegar conoce las reglas que ese proceso tiene que obedecer, y obliga a la compañía a cumplirlas.

Los Ángeles y el condado de Orange Devolución de llamada el mismo día hábil
(310) 270-8290
  • Aceptar o negar su reclamo: 40 días desde la prueba de reclamo (10 CCR §2695.7)
  • Cartas y llamadas deben responderse en 15 días (10 CCR §2695.5)
  • Las prácticas injustas de reclamos están en el Código de Seguros (Ins. Code §790.03(h))
  • Si su propia aseguradora retiene beneficios sin razón, puede deber más que la póliza

Una disputa con una aseguradora suele empezar en silencio: una oferta que ignora la mitad de su tratamiento, un expediente que se queda callado durante semanas, una carta de negación con un párrafo de razones. Fred Yadegar representa a personas lesionadas y a asegurados del condado de Los Ángeles y el condado de Orange en disputas con aseguradoras, ya sea que la compañía del otro lado sea la del conductor culpable o la misma a la que usted le ha pagado primas durante años.

Dos aseguradoras, dos deberes distintos

La distinción que define cada disputa es con cuál aseguradora está tratando. La compañía del otro conductor le debe un manejo honesto del reclamo bajo los reglamentos de California, pero no le debe lealtad; su trabajo es pagar lo menos que su reclamo permita. Su propia aseguradora es distinta. Le debe un deber de buena fe bajo su póliza, y a una aseguradora propia que retiene beneficios sin razón se le puede hacer responsable por mala fe, con daños que van más allá del límite de la póliza. Esa exposición es lo que convierte un reclamo estancado de conductor sin seguro en un asunto que la compañía se toma en serio.

Los plazos que la compañía tiene que cumplir

El Reglamento de Prácticas Justas de Liquidación de Reclamos de California fija el calendario. Una vez que la aseguradora tiene su prueba de reclamo, tiene 40 días para aceptarlo o negarlo (Título 10 del Código de Reglamentos de California §2695.7, 10 CCR §2695.7). Cada carta, correo electrónico o llamada que usted envíe debe responderse en 15 días (10 CCR §2695.5). El Código de Seguros, por separado, enumera las prácticas que se consideran injustas, entre ellas tergiversar lo que cubre una póliza y no intentar una liquidación pronta y justa una vez que la responsabilidad está razonablemente clara (Código de Seguros §790.03(h), Ins. Code §790.03(h)). Estas reglas no hacen que una aseguradora pague por sí solas. Pero un patrón documentado de plazos incumplidos sí cambia la conversación, y pasa a formar parte del expediente si la disputa llega a litigio.

Plazo: Cuente los días. Si la aseguradora tiene su prueba de reclamo desde hace más de 40 días sin decidir, o dejó una carta sin responder más de 15, ya está fuera del reglamento. Traiga las fechas a Fred y se las pondremos por escrito a la compañía.

Lo que una oferta temprana deja fuera

Una oferta hecha en las primeras semanas después de un choque está calculada con información incompleta. Por lo general cubre la visita a emergencias y poco más: sin estudios de seguimiento, sin terapia física, sin días de trabajo perdidos, sin margen para una lesión que todavía no termina de mostrarse. Llega con un finiquito (release), y firmar ese finiquito cierra el reclamo, incluidas las partes que usted todavía no conoce. La respuesta sensata es rechazarla por escrito y dejar que el cuadro médico se desarrolle antes de hablar de cualquier cifra. Cuando el reclamo se presenta después con expedientes completos y un cálculo de salarios perdidos, la cifra que la aseguradora está dispuesta a considerar cambia.

Conductores con el mínimo y la regla del conductor sin seguro

Muchas disputas son en realidad sobre cuánta cobertura existe. El mínimo estatal de cobertura de responsabilidad subió el 1 de enero de 2025 a $30,000 por persona y $60,000 por accidente, con $15,000 por daños a la propiedad (Ins. Code §16056, SB 1107). Cuando el conductor que lo golpeó lleva solo eso, su propia cobertura de conductor con seguro insuficiente es la que llena el hueco (Ins. Code §11580.2), y su propia aseguradora va a evaluar ese reclamo con tanta desconfianza como lo haría cualquier adversario.

El problema inverso es la Proposición 213. Un conductor que no tenía seguro al momento del choque por lo general no puede recuperar daños por dolor y sufrimiento, aun cuando el otro conductor haya tenido toda la culpa; la recuperación se limita a pérdidas económicas como los costos del tratamiento y los salarios perdidos (Código Civil §3333.4, Civ. Code §3333.4). La regla tiene una excepción cuando al conductor culpable lo condenan por manejar ebrio (DUI), y los ajustadores tienden a invocarla en situaciones que no cubre. Pregunte antes de suponer que aplica a su reclamo.

Pasos mientras el reclamo sigue abierto

  • Comuníquese con la aseguradora por escrito siempre que pueda, y guarde cada carta, correo y mensaje de voz.
  • Pida por escrito las razones de cualquier oferta o negación.
  • Rechace las declaraciones grabadas que pida la aseguradora del otro conductor y remita al ajustador con su abogado.
  • Coopere con su propia aseguradora como lo exige su póliza, pero con respuestas cortas y basadas en hechos.
  • Busque la página de declaraciones de su póliza y anote sus límites de cobertura de conductor sin seguro, con seguro insuficiente y demás.
  • Registre cada contacto con la compañía: la fecha, el nombre y lo que se dijo.
  • No deposite ningún cheque ni firme ningún finiquito hasta que haya sido revisado.
  • Llame antes de que venza un plazo, para que la violación quede documentada y no se pierda.

Por qué traer la disputa a Fred

Fred Yadegar es abogado con licencia en California desde 2006 (State Bar #244184) y atiende disputas con aseguradoras de personas en todo el condado de Los Ángeles y el condado de Orange. Una vez que nuestra oficina está en el expediente, las llamadas de la aseguradora llegan a nosotros, los plazos incumplidos se ponen por escrito y el reclamo se presenta con los expedientes y la base legal que un ajustador necesita antes de autorizar un pago significativo. Si la compañía aun así no se mueve, el caso se presenta ante la corte. Las disputas relacionadas con lesiones se toman por contingencia, sin costo inicial. Si usted no cobra, nosotros no cobramos. Para el reclamo del choque en sí, vea accidentes de auto; para reclamos que superan una póliza mínima, vea lesiones graves; para la cobertura por capas de las empresas de transporte por aplicación, vea accidentes de Uber o Lyft.

Preguntas sobre disputas con aseguradoras

En California, la mala fe es un reclamo contra su propia aseguradora por retener sin razón beneficios que le debe bajo su póliza, por ejemplo al rechazar un reclamo válido de conductor sin seguro sin una investigación justa. Cuando se prueba, los daños pueden superar el límite de la póliza.

Envíelos otra vez, por escrito, con una carta fechada, y guarde copia. Las solicitudes repetidas son una táctica común de retraso, y el reglamento exige una respuesta a sus comunicaciones dentro de 15 días (10 CCR §2695.5). Un patrón de retrasos documentado sostiene el caso más adelante.

No. Una negación es la postura de la aseguradora, no un fallo. Debe explicar sus razones, y esas razones se pueden responder con expedientes, opiniones de expertos y, cuando hace falta, una demanda. Traiga la carta de negación a la primera llamada.

No exactamente. Su propia aseguradora le debe un deber de buena fe bajo su póliza, algo que la aseguradora del otro conductor no le debe, y ese deber es lo que le da fuerza a un reclamo por mala fe. Ambas compañías están obligadas por el Reglamento de Prácticas Justas de Liquidación de Reclamos.

En disputas relacionadas con lesiones, no. El asunto se lleva por contingencia y el honorario se paga de lo recuperado. Si usted no cobra, nosotros no cobramos.

¿La aseguradora no se mueve? Ponga las reglas a trabajar.

Envíenos la oferta, la negación o el expediente que se quedó en silencio. Las disputas relacionadas con lesiones se llevan por contingencia. Si usted no cobra, nosotros no cobramos.

(310) 270-8290

Los honorarios de contingencia aplican a casos de lesiones y de fondos excedentes. Los costos pueden adelantarse y reembolsarse de cualquier recuperación; pregúntenos cómo funciona en su caso.

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