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Lesiones Personales

Abogado de resbalones y caídas para el condado de Los Ángeles y el condado de Orange

La tienda tiene el video, la bitácora de limpieza y el reporte del incidente. Usted tiene una fractura y un celular. Fred Yadegar empareja esa situación, empezando con una exigencia por escrito de que la evidencia se conserve.

Los Ángeles y el condado de Orange Devolución de llamada el mismo día hábil
(310) 270-8290
  • El dueño debe usar cuidado razonable para mantener la propiedad segura (Civ. Code §1714)
  • El caso depende del conocimiento: qué sabía el dueño, o debía saber, y desde cuándo
  • Pida por escrito al negocio que conserve su video el mismo día de la caída
  • Caídas en propiedad pública: reclamo por escrito en seis meses (Gov. Code §911.2)

Un reclamo por resbalón y caída en el condado de Los Ángeles o el condado de Orange se decide por lo que se pueda demostrar que el dueño de la propiedad sabía, y la prueba de eso está en los propios registros del dueño. Fred Yadegar representa a personas lesionadas por pisos mojados, escaleras rotas, mala iluminación, aceras levantadas y peligros sin señalar en propiedades comerciales, residenciales y públicas, y su primer paso en cada caso es asegurarse de que esos registros sobrevivan.

La primera semana decide más que el juicio

La mayoría de las tiendas, restaurantes, complejos de apartamentos y estacionamientos graban video, y la mayoría lo borra en un ciclo corto. Las imágenes que muestran un derrame sin atender durante cuarenta minutos, o a un empleado esquivándolo, normalmente ya no existen para cuando una aseguradora las pide. Lo mismo pasa con las hojas de limpieza y las bitácoras de inspección, los documentos que establecen cuándo se revisó el área por última vez. Nuestra oficina envía una exigencia de conservación por escrito al dueño y a su aseguradora en cuanto nos contrata, y cubre el video, el reporte del incidente, los registros de inspección y el historial de mantenimiento del lugar. Si no hace nada más el día que se cae, pídale al negocio por escrito que conserve su video.

Lo que la ley le exige al dueño

California hace responsable a toda persona y negocio por las lesiones causadas por no usar el cuidado ordinario (Código Civil §1714, Civ. Code §1714). Aplicado a una propiedad, eso significa que el dueño u ocupante debe mantener el lugar razonablemente seguro, inspeccionar en busca de peligros y, dentro de un tiempo razonable, reparar, advertir o bloquear una condición peligrosa. La responsabilidad no surge automáticamente de una caída. La pregunta central es el conocimiento del peligro, lo que la ley llama “notice”: ¿sabía el dueño de la condición, o una inspección razonable la habría encontrado? Un refrigerador que llevaba una semana goteando sobre el piso, una luz de escalera que los inquilinos habían reportado dos veces, una losa de acera levantada por las raíces de un árbol meses antes: cada uno es un caso de conocimiento, y cada uno se prueba con registros y testigos.

Llame ahora: Una exigencia de conservación solo funciona antes de que el video se borre. Si se cayó en la propiedad de otra persona, comuníquese con Fred ahora para que la solicitud salga esta misma semana.

La propiedad pública corre con un reloj más corto

Una caída en una acera de la ciudad, en una oficina del condado, en un parque público o en otra propiedad del gobierno es un reclamo contra una entidad pública, y las reglas cambian. Hay que presentar un reclamo gubernamental por escrito dentro de los seis meses posteriores a la lesión (Código de Gobierno §911.2, Gov. Code §911.2), antes de poder presentar cualquier demanda. Un reclamo contra un dueño privado tiene dos años (Código de Procedimiento Civil §335.1, Code Civ. Proc. §335.1). Determinar quién controlaba el lugar, el negocio de al lado, la ciudad o ambos, es una de las primeras cosas que hacemos, porque equivocarse puede significar perder el plazo más corto.

La responsabilidad compartida reduce un reclamo; no lo elimina

Las aseguradoras de los dueños alegan que la persona lesionada debió haber visto el peligro. California responde a ese argumento con la negligencia comparativa pura (Li v. Yellow Cab, 1975): la culpa se divide por porcentajes y su recuperación se reduce según su parte. Un cliente al que se le atribuye una quinta parte de la culpa por no notar un derrame todavía recupera cuatro quintas partes de sus daños. La falla del dueño al no inspeccionar, limpiar, iluminar o advertir sigue siendo responsabilidad del dueño, sin importar qué zapatos traía puestos o qué llevaba en las manos.

Cuánto vale el reclamo es una pregunta para después

El valor de un reclamo depende de la lesión, del tratamiento y del efecto en su trabajo y su vida diaria, y nada de eso se sabe en las primeras semanas. Los daños económicos cubren gastos médicos, cuidados futuros e ingresos perdidos; los daños no económicos cubren el dolor y la pérdida de las actividades de siempre. California no pone tope a ninguno de los dos en un caso ordinario de lesiones. Las fracturas de cadera, las lesiones de columna y las lesiones de cabeza por caídas son comunes en adultos mayores y con frecuencia requieren cirugía y recuperaciones largas; nuestra página de lesiones graves explica cómo esos casos se construyen alrededor de los cuidados futuros. Cuando la aseguradora del dueño se demora o niega, los plazos que debe cumplir están en disputas con aseguradoras.

Haga esto antes de hablar con la aseguradora

  • Reciba atención médica hoy y dígale al médico exactamente dónde y cómo se cayó.
  • Reporte la caída al gerente o al arrendador por escrito, y pida una copia del reporte del incidente.
  • Fotografíe el peligro desde varios ángulos, junto con la iluminación, los letreros y el área alrededor, con algo en la foto que sirva de referencia de tamaño.
  • Guarde los zapatos que traía puestos y fotografíelos.
  • Reúna nombres y teléfonos de los testigos, incluidos los empleados.
  • Pídale al negocio, por escrito, que conserve su video y sus registros de inspección.
  • Rechace dar una declaración grabada a la aseguradora de la propiedad, y no acepte una oferta para “cubrirle las facturas” sin que alguien la revise.
  • Escriba un relato corto de la caída mientras los detalles están frescos: la hora, el clima y lo que vio antes y después.

Trabajar con Fred en un caso de caída

Fred Yadegar es abogado con licencia en California desde 2006 (State Bar #244184) y representa a víctimas de caídas en todo el condado de Los Ángeles y el condado de Orange. Los casos de caídas se llevan con honorarios de contingencia, sin costo inicial. Si usted no cobra, nosotros no cobramos. Actuamos primero sobre la evidencia, construimos el caso de conocimiento a partir de los propios registros del dueño y presentamos el reclamo a la aseguradora solo cuando el cuadro médico está completo. Si en la caída hubo un vehículo de por medio, o si ocurrió mientras cruzaba una calle, nuestra página de accidentes de peatones puede ser un mejor punto de partida.

Preguntas sobre resbalones y caídas

No. Repórtela ahora, por escrito, con la fecha, el lugar y qué causó la caída, y pida una copia de cualquier reporte de incidente. Un reporte tardío ayuda menos que uno del mismo día, pero los expedientes médicos, los testigos y el video todavía pueden establecer qué pasó.

No por sí solo. Que una advertencia haya sido adecuada depende de dónde estaba el letrero, de si se veía desde su camino y de si el peligro pudo haberse limpiado en lugar de señalarse. Las fotografías y el video suelen resolver la cuestión.

El arrendador debe usar cuidado razonable para mantener seguras las áreas comunes como escaleras, pasillos y estacionamientos (Civ. Code §1714). Las quejas anteriores de otros inquilinos sobre la misma condición son evidencia fuerte de que el dueño lo sabía.

Gastos médicos, tratamiento futuro, salarios perdidos y capacidad reducida de ganar dinero, junto con daños no económicos por el dolor y la pérdida de las actividades de siempre. California no pone tope a estos daños en un caso ordinario de lesiones.

Dos años desde la caída para un reclamo contra un dueño privado (Code Civ. Proc. §335.1). Una caída en propiedad de la ciudad, el condado o el estado requiere un reclamo gubernamental por escrito dentro de seis meses (Gov. Code §911.2). Las excepciones cortan en ambas direcciones, así que llame antes de suponer que tiene tiempo.

No. Los casos de caídas se llevan por contingencia y el honorario se paga de lo recuperado. Si usted no cobra, nosotros no cobramos.

¿Lesionado en una caída? El video no va a esperar.

Fred revisa reclamos por caídas de Los Ángeles y el condado de Orange sin costo y los toma por contingencia. Si usted no cobra, nosotros no cobramos.

(310) 270-8290

Los honorarios de contingencia aplican a casos de lesiones y de fondos excedentes. Los costos pueden adelantarse y reembolsarse de cualquier recuperación; pregúntenos cómo funciona en su caso.

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